Facúltase a la Dirección General Impositiva a modificar los precios
fictos a que refiere el artículo 46 del presente decreto en forma general
o para determinados contribuyentes o bienes, en función de las condiciones
del mercado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 377/994 de 24/08/1994 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 artículo 48.