APROBACION DE REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 22/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1423
Referencias a toda la norma

Artículo 6

Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios en los Programas
que se indican a partir del 1º de enero de 1999 en los destinos e importes
que se detallan a continuación, a valores del 31 de diciembre de 1998,  los que se ajustarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para las retribuciones personales.

Programa 02 "Ejército Nacional" 

Programa 03 "Armada Nacional" 

Programa 04 "Fuerza Aérea Uruguaya" 

Antes de proceder a la reasignación de los créditos presupuestarios se
deberá contar con el informe favorable del Comité Ejecutivo para la
Reforma de Estado, el cual verificará que se han alcanzado las economías
efectivas establecidas en el artículo precedente. Si éstas resultaren
menores a los importes antes referidos, la reasignación se hará en
proporción a las economías efectivas alcanzadas.  (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 377/998 de 
22/12/1998.
Ver en esta norma, artículos: 8 y 10.
Referencias al artículo
Ayuda