PRORROGA PAGO DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA




Promulgación: 26/09/2001
Publicación: 03/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 750
Ver en esta norma, artículo: 4.
   VISTO: Lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000, el Decreto Nº 176/001 de 15 de mayo de 2001 y el Decreto 
Nº 324/001 de 16 de agosto de 2001.

   RESULTANDO: I) Que la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad 
Social, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras 
dependencias del Estado, es responsable de controlar el cumplimiento por 
parte de los operadores portuarios de todas y cada una de las 
obligaciones en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, 
seguros de accidentes de trabajo, así como el ajuste a la normativa 
propia de la Seguridad Social.

   II) Que dicho órgano no cuenta con la infraestructura necesaria para 
proceder a la liquidación y pago de diversas prestaciones y obligaciones 
a favor de terceros generadas hasta el 31 de agosto de 2001, las cuales 
requieren la realización de tareas específicas por parte de la ex 
Administración Nacional de Servicios de Estiba (ANSE).

   III) Que transitoriamente, resulta conveniente que dichas tareas sean 
cumplidas por los empleados de la ex Administración Nacional de los 
Servicios de Estiba (ANSE) y como consecuencia, que éstos continúen 
percibiendo sus haberes por parte de la misma, con similar fuente de 
financiamiento, manteniendo el sistema de aportación al Banco de 
Previsión Social vigente al 31 de agosto de 2001.

   CONSIDERANDO: I) Que por el art. 33 de la Ley Nº 17.243 y su 
reglamentación, se suprimió la Administración Nacional de los Servicios 
de Estiba (ANSE), manteniéndose el sistema de aportación al Banco de 
Previsión Social hasta el 31 de agosto de 2001.

   II) Que por las normas citadas, la liquidación de haberes del personal de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) es de 
cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el producido de los 
recursos previstos por el artículo 41 de la Ley Nº 16.246 de 8 de abril 
de 1992, debe ser vertido a Rentas Generales.

   III) Que es necesario modificar la normativa vigente para un mejor 
funcionamiento de los servicios.

   ATENTO: A lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Prorrógase el plazo de la ex Administración Nacional de los Servicios de 
Estiba (ANSE) hasta el 31 de diciembre de 2001 para liquidar y pagar 
prestaciones de servicios de seguridad social al personal de la estiba, 
desestiba y servicios conexos de la mano de obra portuaria y otras 
obligaciones pendientes a favor de terceros que se hubieran generado 
hasta el 31 de agosto de 2001, así como para la realización de las 
actividades a que refieren los artículos 8º, 9º y 10º del Decreto Nº 
176/001 de 15 de mayo de 2001. (*)
Referencias al artículo

BATLLE - JUAN MA. BOSCH - ALBERTO BENSION - LUCIO CACERES


Ayuda