VISTO: Lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000, el Decreto Nº 176/001 de 15 de mayo de 2001 y el Decreto
Nº 324/001 de 16 de agosto de 2001.
RESULTANDO: I) Que la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad
Social, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras
dependencias del Estado, es responsable de controlar el cumplimiento por
parte de los operadores portuarios de todas y cada una de las
obligaciones en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo,
seguros de accidentes de trabajo, así como el ajuste a la normativa
propia de la Seguridad Social.
II) Que dicho órgano no cuenta con la infraestructura necesaria para
proceder a la liquidación y pago de diversas prestaciones y obligaciones
a favor de terceros generadas hasta el 31 de agosto de 2001, las cuales
requieren la realización de tareas específicas por parte de la ex
Administración Nacional de Servicios de Estiba (ANSE).
III) Que transitoriamente, resulta conveniente que dichas tareas sean
cumplidas por los empleados de la ex Administración Nacional de los
Servicios de Estiba (ANSE) y como consecuencia, que éstos continúen
percibiendo sus haberes por parte de la misma, con similar fuente de
financiamiento, manteniendo el sistema de aportación al Banco de
Previsión Social vigente al 31 de agosto de 2001.
CONSIDERANDO: I) Que por el art. 33 de la Ley Nº 17.243 y su
reglamentación, se suprimió la Administración Nacional de los Servicios
de Estiba (ANSE), manteniéndose el sistema de aportación al Banco de
Previsión Social hasta el 31 de agosto de 2001.
II) Que por las normas citadas, la liquidación de haberes del personal de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE) es de
cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el producido de los
recursos previstos por el artículo 41 de la Ley Nº 16.246 de 8 de abril
de 1992, debe ser vertido a Rentas Generales.
III) Que es necesario modificar la normativa vigente para un mejor
funcionamiento de los servicios.
ATENTO: A lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Prorrógase el plazo de la ex Administración Nacional de los Servicios de
Estiba (ANSE) hasta el 31 de diciembre de 2001 para liquidar y pagar
prestaciones de servicios de seguridad social al personal de la estiba,
desestiba y servicios conexos de la mano de obra portuaria y otras
obligaciones pendientes a favor de terceros que se hubieran generado
hasta el 31 de agosto de 2001, así como para la realización de las
actividades a que refieren los artículos 8º, 9º y 10º del Decreto Nº
176/001 de 15 de mayo de 2001. (*)