VISTO: el expediente del Ministerio de Industria, Energía y Minería Nº
090800810000844, que tramita nota Nº 78604 cursada por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), en la que se da cuenta
de la resolución Nº 395/009, de fecha 16 de abril de 2009.
RESULTANDO: I) que por la referida resolución, UTE dispuso autorizar al
amparo de lo dispuesto en el literal U) del numeral 3º del art. 33 del
TOCAF, en la redacción dada por el artículo 108 de la Ley Nº 18.172 de 31
de agosto de 2007, la suscripción de contratos de compraventa de energía
eléctrica con generadores instalados en el territorio nacional, que
produzcan dicha energía utilizando como fuente primaria energía eólica o
de biomasa y que habiendo presentado sus ofertas en el marco de la
Licitación Pública P37637 no hubieran resultado adjudicatarios de la
misma;
II) que, asimismo se dispuso que las contrataciones aludidas deberían
ajustarse a las ofertas presentadas y previsiones contenidas en el pliego
que rigió la licitación mencionada, cambiando solamente el precio de
oferta; no obstante lo cual se valoraría positivamente el adelanto en la
puesta en servicio de las centrales generadoras;
III) que, para esa instancia de contratación los precios por unidad de
energía entregada no podrán superar el precio de oferta máximo adjudicado
en el llamado a licitación P 37637 para cada fuente;
IV) que, en mérito a lo resuelto, UTE ofició al Ministerio de Industria,
Energía y Minería dando cuenta de la resolución adoptada y solicitando
gestionar ante el Poder Ejecutivo la inclusión de los contratos celebrados
al amparo de este procedimiento en el régimen previsto en los Decretos
asociados a la promoción de energías renovables.
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las
políticas en el sector de la energía;
II) que entre los lineamientos de Política Energética adoptados por el
Poder Ejecutivo, se encuentra dinamizar la incorporación al sistema
nacional de formas alternativas de generación de energía eléctrica y su
desarrollo tecnológico asociado;
III) que dicha estrategia energética se plantea con una visión
multidimensional, promoviendo no sólo la diversificación de fuentes de
energía sino su incorporación en un marco de desarrollo sustentable que
atienda objetivos de reducción de impacto ambiental en general, de
emisiones vinculadas al efecto invernadero en particular y de desarrollo
social, industrial, económico y territorial;
IV) que los aspectos mencionados habilitan procedimientos compensatorios
como los contemplados en el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo
de Kyoto;
V) que, en ejercicio de las competencias mencionadas y considerando la
estrategia energética definida, se dictaron los Decretos del Poder
Ejecutivo Nos. 389/005, 77/006, 397/007, 296/008 y 299/008 por los cuales
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
promovió la incorporación de energía de fuentes renovables al sistema
nacional, mediante la convocatoria a procedimientos de contratación
competitivos, dando cumplimiento a la finalidad prevista en las normas
reseñadas;
VI) que, asimismo los procedimientos referidos en el numeral anterior
proporcionaron abundante y valiosa información respecto a las
características del segmento implicado, lográndose un importante número de
ofertas de interés para las cuales se realizaron asimismo anteproyectos de
conexión a la red;
VII) que la situación energética local y regional, reafirma la
conveniencia de adoptar medidas que avancen en la incorporación de
abastecimiento energético en base a recursos autóctonos;
VIII) que resulta de interés en esta etapa aprovechar los esfuerzos
desarrollados, promoviendo instrumentos complementarios para la
instalación adicional de generación de energía eléctrica de pequeño porte
y proveniente de fuentes renovables en el territorio nacional.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley
Nº 14.694 del 1º de setiembre de 1977, con la redacción dada por el
artículo 1º de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, en los artículos
3º, 4º, 7º y 9º del mismo Decreto Ley, en el artículo 4º del Decreto Ley
Nº 15.031 del 4 de julio de 1980 y en artículo 298 del Decreto Nº 360/002
del 11 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Extender las disposiciones previstas en los Decretos 77/006, 397/007 y
299/008 a los contratos de compraventa de energía eléctrica celebrados por
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y a
las centrales asociadas a los mismos, en el marco de lo dispuesto por
Resolución Nº 395 del 16 de abril de 2009 de dicho Ente.
Enmarcar la suscripción de contratos de compraventa de energía eléctrica
con generadores instalados en el territorio nacional, que habiendo
presentado sus ofertas en el marco de la Licitación Pública P37637 no
hubieran resultado adjudicatarios de la misma, de acuerdo a lo dispuesto
en el literal U) del numeral 3º del artículo 33 del TOCAF en la redacción
dada por el artículo 108 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto. Las
contrataciones deberán ajustarse a las ofertas presentadas, cambiando
solamente el precio de la oferta para adecuarlo al precio máximo
adjudicado en el llamado a licitación P37637 para cada fuente.
Recomendar a UTE, en consonancia con los objetivos de desarrollo
multisectorial planteados en la estrategia Energética Nacional, que encare
la aplicación de la modalidad de contratación citada en el artículo
precedente a otras centrales de generación de pequeño porte basadas en
diversas fuentes renovables autóctona, cuyas características sean del tipo
convocado a partir de medidas como las destacadas en el Considerando V del
presente.