Enmarcar la suscripción de contratos de compraventa de energía eléctrica
con generadores instalados en el territorio nacional, que habiendo
presentado sus ofertas en el marco de la Licitación Pública P37637 no
hubieran resultado adjudicatarios de la misma, de acuerdo a lo dispuesto
en el literal U) del numeral 3º del artículo 33 del TOCAF en la redacción
dada por el artículo 108 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto. Las
contrataciones deberán ajustarse a las ofertas presentadas, cambiando
solamente el precio de la oferta para adecuarlo al precio máximo
adjudicado en el llamado a licitación P37637 para cada fuente.