El Jerarca del Inciso podrá disponer en una única convocatoria los
llamados a concurso de ascenso y de ingreso, quedando habilitada la
apertura por el procedimiento de ingreso solo en caso de resultar desierto
el concurso por el procedimiento del ascenso.
Una vez provista la vacante y toda vez que se produzca una nueva vacante
en el Inciso en el mismo escalafón, grado, serie y denominación se podrá
recurrir al orden de prelación resultante del concurso correspondiente, el
que tendrá una vigencia de dieciocho meses.
De resultar desierto el concurso, la vacante se proveerá de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre
de 2010 y su decreto reglamentario. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 108/012 de 12/04/2012 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 377/011 de 04/11/2011 artículo 10.