Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.
CAPITULO I - Normas Generales
Para los ascensos se podrán postular todos los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer.