Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 49.
CAPITULO I - Normas Generales
Se entiende por el último nivel del escalafón correspondiente, el grado de inicio del escalafón respectivo de acuerdo a la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.