Beneficio.- El beneficio que se reglamenta se materializará cuando
se produzca la contraprestación con los instrumentos de pago referidos
en el artículo 1° del presente decreto, debiéndose cobrar el importe
total de la operación neto de la reducción correspondiente.
El beneficio establecido no será de aplicación cuando la contraprestación efectuada con dichos instrumentos de pago, se procese total o
parcialmente en forma manual. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 377/012 de 23/11/2012 artículo 2.