Pagos parciales.- Las operaciones incluidas en el artículo 1° del presente decreto que se paguen parcialmente con los instrumentos de
pago a que refiere el citado artículo, gozarán del beneficio en
proporción al monto abonado con tales instrumentos respecto del importe total de la operación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 377/012 de 23/11/2012 artículo 3.