Crédito fiscal.- Las entidades administradoras de propiedades que
realicen las operaciones comprendidas en el presente régimen, dispondrán
de un crédito fiscal equivalente al importe del beneficio establecido en
el artículo 1° del presente decreto.-
Asimismo, recibirán de las entidades administradoras de tarjetas el
importe que surja de deducir al monto de la operación comprendida en el
beneficio, el crédito fiscal referido en el inciso anterior.-
Dicho crédito podrá ser compensado por las referidas administradoras de
propiedades con sus obligaciones tributarias ante la Dirección General
Impositiva, en las condiciones que ésta determine. De surgir un excedente,
la entidad administradora de propiedades podrá optar por compensarlo en
futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva
certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o
ante el Banco de Previsión Social.-
El mencionado crédito podrá hacerse efectivo una vez que la entidad
administradora de tarjetas comunique a la administradora de propiedades el
importe correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el artículo
siguiente.-