Operaciones anuladas.- Las entidades administradoras de propiedades
deberán comunicar a las administradoras de tarjetas, las operaciones
anuladas que originalmente se hubieran incluido en el beneficio que se
reglamenta.-
En tal caso, las entidades administradoras de tarjetas deducirán del
beneficio, el monto del crédito fiscal correspondiente a tales
operaciones.-