INSTRUMENTACION DE UN REGIMEN DE DEVOLUCION DE UNA PORCION DEL PRECIO DE LOS ARRENDAMIENTOS TEMPORARIOS DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS




Promulgación: 23/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1499
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Operaciones anuladas.- Las entidades administradoras de propiedades
deberán comunicar a las administradoras de tarjetas, las operaciones
anuladas que originalmente se hubieran incluido en el beneficio que se
reglamenta.-

En tal caso, las entidades administradoras de tarjetas deducirán del
beneficio, el monto del crédito fiscal correspondiente a tales
operaciones.-
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