El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 329 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y 132 a 134 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que el artículo 329 de la Ley N° 19.889 transformó la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado creada por el artículo 81 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en el Inciso 02 "Presidencia de la República", en la Agencia Reguladora de Compras Estatales, como órgano desconcentrado, que funciona con autonomía técnica en el Inciso 02 "Presidencia de la República";
II) que la Agencia Reguladora de Compras Estatales está dirigida por un Consejo Ejecutivo, de carácter honorario, integrado por un representante de la Presidencia de la República que lo preside, un representante de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un representante de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) y el Director de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE);
CONSIDERANDO: I) que el artículo 132 de la Ley N° 19.996 dispuso la transformación de la Unidad Centralizada de Adquisiciones en Unidad Organizativa de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, cometiéndole el desarrollo y la administración de convenios marco y procedimientos especiales de naturaleza colaborativa, que faciliten la agregación de demanda para la contratación de bienes y servicios de uso generalizado en las administraciones públicas y la ejecución descentralizada de la compra, mediante el uso de tecnologías de la información que aseguren la trazabilidad asociada a cada procedimiento;
II) que, por su parte, el artículo 133 de la Ley N° 19.996, establece que el Poder Ejecutivo aprobará, a propuesta de la Agencia Reguladora de Compras Estatales la estructura organizativa y la estructura de cargos y funciones de conformidad con la normativa vigente;
III) que, a su vez, el inciso 2 del mencionado artículo 133, dispone que las personas que se encuentren desempeñando funciones en la Unidad Centralizada de Adquisiciones a la fecha de entrada en vigencia prevista en el artículo 132 de la Ley N° 19.996, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su vínculo, podrán ser incorporadas a la Agencia Reguladora de Compras Estatales, si así lo consienten, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y de conformidad con la normativa vigente;
IV) que, el Decreto N° 195/022, de 14 de junio de 2022, reglamentario del artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, fijó los criterios técnicos e instrucciones para la formulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo de los diversos Incisos;
V) que si bien el artículo 11 del mencionado Decreto N° 195/022, de 14 de junio de 2022, establece que las nuevas estructuras organizativas se definirán por Inciso o Unidad Ejecutora según disponga el Jerarca del Inciso, el artículo 17 del mismo texto normativo, exceptúa a la ARCE del régimen previsto en el mismo;
VI) que, en ese sentido, el referido artículo 17 dispone que, sin perjuicio de la citada excepción, una vez aprobadas las estructuras organizativas y de puestos de trabajo, las entidades exceptuadas dispondrán del plazo previsto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924 para adoptar los criterios técnicos e instrucciones en él instituidos;
VII) que, en cumplimiento de lo dispuesto por las señaladas normas, resulta necesario dotar a la Agencia Reguladora de Compras Estatales de una estructura organizativa provisoria que procure un cumplimiento más eficaz de los cometidos asignados y promueva la mejora continua en su funcionamiento;
VIII) que el diseño organizativo propuesto guarda coherencia con los cometidos legalmente atribuidos a la Agencia, así como, con los objetivos estratégicos de la Agencia, de conformidad con el Plan Estratégico 2020-2024, aprobado por el Consejo Ejecutivo con fecha 13 de setiembre de 2021;
IX) que la estructura organizativa definitiva de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, así como los puestos de trabajo a ella asociados, se aprobarán en forma conjunta con la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", de acuerdo a los criterios e instrucciones del Decreto N° 195/022 y en cumplimiento de lo dispuesto por su artículo 17;
X) que se cuenta con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a sus respectivas competencias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo establecido en las normas legales y reglamentarias citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el proyecto de formulación de la estructura organizativa de la Agencia Reguladora de Compras Estatales del Inciso 02 "Presidencia de la República", que luce en el Anexo I adjunto y que se considera parte integrante de este Decreto.
La estructura organizativa que se aprueba, regirá hasta tanto se apruebe la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", de acuerdo a lo previsto por el artículo 17 del Decreto N° 195/022, de 14 de junio de 2022.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 377/023 de
22/11/2023.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos necesarios desde la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes" a efectos de financiar las incorporaciones que se verifiquen al amparo de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 133 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, con cargo a la financiación 1.1 "Rentas Generales".
Cuando no sea pertinente la reasignación de los créditos de objeto del gasto de origen, podrán reasignarse los créditos del sub grupo 09 "Otras retribuciones", quedando exceptuados de lo dispuesto en el Decreto N° 244/014, de 20 de agosto de 2014.
El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá a la Agencia Reguladora de Compras Estatales la totalidad de la partida dispuesta por el artículo 157 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, simultáneamente con la redistribución de aquellos funcionarios que hayan optado por la incorporación referida, debiendo reasignarse a esos efectos el crédito presupuestal del Objeto del gasto 042.516 "Compensación UCA", su correspondiente aguinaldo y cargas legales, desde el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" al Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes".
Los funcionarios que desempeñaban funciones en la Unidad Centralizada de Adquisiciones y se incorporen a Presidencia de la República, mantendrán la clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto percibía en la oficina de origen, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, con excepción de la dispuesta por el artículo 157 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, la cual será abonada por Presidencia de la República, mediante una compensación, con análogas características a las establecidas en la referida norma.
A tales efectos, los funcionarios que se desempeñaban en la Unidad Centralizada de Adquisiciones y que, a la fecha del presente Decreto, se encuentran prestando funciones en la Agencia Reguladora de Compras Estatales, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 para presentar por escrito su aceptación o rechazo de incorporación. Vencido dicho plazo, la falta de pronunciamiento se considerará como no consentida la incorporación del funcionario.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, serán comparadas las partidas percibidas por los funcionarios, en el Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de la partida dispuesta por el artículo 157 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, con las retribuciones del cargo a desempeñar en la Presidencia de la República. La diferencia resultante de la comparación se mantendrá como compensación personal al funcionario y en todos los casos se incrementará con los aumentos que establezca el Poder Ejecutivo para los salarios públicos.
De la citada compensación deberán descontarse los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado o nivel del funcionario y compensaciones y partidas, cualquiera sea su financiación, que se abonen en la oficina de destino al momento de la incorporación o que se otorguen en el futuro. Los montos en que se abate la compensación personal, en virtud de los conceptos expuestos, se transferirán a los objetos del gasto correspondientes a dichos conceptos.
A efectos de lo establecido en el inciso final del artículo 1° del Decreto N° 310/021, de 10 de setiembre de 2021, deberá tenerse presente el incremento del gasto del Grupo 0 "Servicios Personales" producto de las incorporaciones que se realicen al amparo de lo establecido en el inciso 2° del artículo 133 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.