CREACION DEL COMANDO GENERAL DE LA ENSEÑANZA MILITAR




Promulgación: 05/07/1978
Publicación: 12/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 49
Referencias a toda la norma
 Visto: la gestión iniciada por el Comando General del Ejército para la
creación de un Organo de Comando de la Enseñanza Militar.

 Resultando: que por decreto 571/973, Capítulo II, de la Organización del
Ejército en tiempo de paz, se estableció la dependencia directa con el
Comando General del Ejército de las escuelas e institutos militares de
enseñanza.

 Considerando: que es conveniente agrupar a dichas escuelas e institutos
bajo un Comando único con la doble finalidad de reducir las direcciones a
atender, así como lograr la imprescindible coordinación que el sistema de
capacitación profesional reclama.

 Atento: a los fundamentos expuestos,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Créase el Comando General de la Enseñanza Militar, directamente
dependiente del Comando General del Ejército, con la siguiente misión:

I)   Dirigir, coordinar, planificar y supervisar las actividades de los
     distintos órganos de enseñanza;

II)  Recomendar al Mando la doctrina de la enseñanza;

III) Mantener el estado de capacitación en todos los niveles, que permita
     cumplir con las misiones asignadas.

Artículo 2

 Los órganos de enseñanza del Ejército comprenderán:

a)   Instituto Militar de Estudios Superiores;

b)   Escuela de Armas y Servicios;

c)   Escuela Militar;

d)   Liceo Militar "General Artigas";

e)   Liceos Militares Divisionarios, al solo efecto técnico-docente;

f)   Centro General de Instrucción para Oficiales de Reserva.

Artículo 3

 El Comando General de la Enseñanza estará constituido por:

a)   Un Comando del grado de Oficial General;

b)   Un Estado Mayor Coordinador;

c)   Un Estado Mayor Especialista, integrado por los Directores de las
     escuelas e institutos mencionados;

d)   Personal Subalterno cuyo número no excederá de treinta, tomados
     inicialmente de cada uno de los órganos aludidos, a regularizar
     posteriormente.

Artículo 4

 El Comandante General de la Enseñanza Militar elevará en un plazo no
mayor a 120 días, el Reglamento provisorio de organización y
funcionamiento.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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