FIJACION DEL VALOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. SETIEMBRE 1984




Promulgación: 11/09/1984
Publicación: 30/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 562
Referencias a toda la norma
  Visto: la solicitud efectuada por la Dirección Nacional de
Identificación Civil para aumentar el costo de la Cédula de Identidad y de
los certificados que expide de conformidad a lo previsto en el artículo 26
de la ley 14.762.

  Resultando: I) Que la repartición gestionante pide que se eleve a N$
80.00 (nuevos pesos ochenta) el valor del documento referido en primer
término, en virtud de la inminente mecanización del método de expedición
del mismo, debido a la implantación del sistema "Polaroid" de fotos en
colores y revelado instantáneo, destacando que los elementos constitutivos
de la cédula son importados en su mayoría;

II) Que en lo que respecta a los certificados y/o constancias, la citada
Dirección Nacional solicita que se eleve su precios a N$ 28.00 (nuevos
pesos veintiocho) argumentando en uno y otro caso que las tasas fijadas
por los decretos 348/983 y 349/983, de 20 de setiembre de 1983 no alcanza
a cubrir por las razones expuestas el costo de expedición de los referidos
documentos.

  Considerando: I) Que la incorporación de tecnología moderna en el
sistema de expedición de Cédulas de Identidad redundará en beneficio para
el Estado y sus habitantes, ya que brinda entre otras ventajas la de
agilizar el trámite, minimizar gastos, mejorar la identificación de las
personas, asegurar la inviolabilidad del documento, uniformar y unificar
el sistema nacional;

II) Que en el artículo 2º inciso 3º de la ley 15.046, de 5 de agosto de
1980 en la redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.500 de 21 de
setiembre de 1983, autoriza al Poder Ejecutivo ajustar el monto de los
valores que percibe el Ministerio del Interior por concepto de tasas y
precios en función de las variaciones operadas en los costos de los
materiales empleados para la confección de los documentos.

  Atento: a todo lo expuesto

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 80.00 (nuevos pesos ochenta) el valor de la Cédula de
Identidad que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil, a
partir del momento en que se implante el sistema "Polaroid" de fotos en
colores y revelado instantáneo, en la expedición de las mismas.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Fíjase en la suma de N$ 28.00 (nuevos pesos veintiocho) el valor de los
Certificados y/o Constancias que expide la Dirección Nacional de
Identificación Civil, en ejercicio de sus atribuciones.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Publíquese, comuníquese, etc.

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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