ALIMENTOS FARMACEUTICOS




Promulgación: 22/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1447

Artículo 2

El registro de los alimentos antes mencionados se deberá efectuar en el
Sector Evaluación y Registro de la División Control de Calidad. A tales
efectos deberá presentar carta de solicitud, conteniendo los datos de la
Empresa, agregando certificado otorgado por el LATU sobre evaluación de: rotulación, aptitud para el consumo, utilizando el mismo criterio que se
efectúa para autorizar la comercialización de los alimentos importados,
composición cuali-cuantitativa, resumen del método de elaboración, tipo de
envase utilizado y condiciones de almacenamiento.
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