Los jerarcas de los incisos 02 al 15 otorgarán a la Comisión los
mandatos correspondientes, con facultades suficientes para hacer efectiva
la enajenación o arrendamiento de los bienes.
Exhortase a los Organismos comprendidos en los artículos 220º y 221º de
la Constitución de la República a proceder de la misma forma.