CREACION DE LA COMISION EJECUTIVA PARA LA ENAJENACION DE INMUEBLES Y VEHICULOS DEL ESTADO




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 04/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 992
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 El producido de la venta de los inmuebles y vehículos prescindibles será 
depositado en Rentas Generales en la forma y condiciones que prescriba la 
Contaduría General de la Nación. El resultante de la venta de los 
inmuebles será reasignado a los destinos previstos en el artículo 538 de 
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con las excepciones 
establecidas en los artículos 101, 239, 240, 295, 389 y 430 de la misma, 
aplicándose al fortalecimiento de las políticas sociales impulsadas por 
el Poder Ejecutivo. Por su parte, el resultante de la venta de los 
vehículos será destinado en exclusividad a reforzar el gasto social del 
Estado.-
Referencias al artículo
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