ADELANTO A CUENTA DEL AJUSTE DE ENERO 2008. PASIVOS DEL BPS




Promulgación: 08/10/2007
Publicación: 12/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 860
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El adelanto a cuenta establecido en el artículo primero será del 4%
(cuatro por ciento), en los casos de jubilados amparados por el decreto Nº
254/005, de 15 de agosto de 2005, y de los pensionistas amparados por el
decreto Nº 238/006, de 26 de julio de 2006.
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