ADELANTO A CUENTA DEL AJUSTE DE ENERO 2008. PASIVOS DEL BPS




Promulgación: 08/10/2007
Publicación: 12/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 860
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El adelanto a cuenta será igualmente del 4% (cuatro por ciento) en los
casos de jubilados y pensionistas no comprendidos en los ámbitos de
aplicación de los decretos indicados en el artículo 2º, incluidos los
menores de sesenta y cinco años, siempre que reúnan, al 30 de setiembre de
2007, las condiciones establecidas por el decreto Nº 254/005 de 15 de
agosto de 2005, en el caso de los jubilados, y las respectivamente
previstas por el decreto Nº 238/006 de 26 de julio de 2006, para los
pensionistas de sobrevivencia y los pensionistas de vejez e invalidez.
A tales efectos y en lo pertinente, serán de aplicación a los jubilados y
pensionistas amparados por lo previsto en el presente artículo, las
respectivas disposiciones de los decretos indicados precedentemente, y el
valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) que se
considerará, será el vigente al 30 de setiembre de 2007.
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