VISTO: el Artículo 23 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 2/008 de 8 de
enero de 2008, que dispone que las instituciones referidas en el Artículo
22 del mismo, que al 31 de julio de 2008 no cuenten con la correspondiente
recategorización para convertirse en Prestadores Integrales de Salud
otorgada por el Ministerio de Salud Pública, serán excluidas del Seguro
Nacional de Salud;
RESULTANDO: que, dicho plazo es aplicable a las Instituciones de
Asistencia Médica Particular incluidas en la Ordenanza del Ministerio de
Salud Pública N° 1 de 2 de enero de 2008, la mayoría de las cuales no ha
culminado los trámites de recategorización ante la mencionada Secretaría
de Estado, por causas no imputables a su responsabilidad;
CONSIDERANDO: que, la exclusión de las referidas instituciones del Seguro
Nacional de Salud causaría perjuicio a los usuarios amparados por el
mismo, por lo que se considera conveniente conceder una prórroga para
completar los trámites de recategorización pertinentes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Prorrógase por 90 días el plazo con que cuentan las Instituciones que
tienen pendiente la recategorización para convertirse en Prestadores
Integrales de Salud establecido por el Artículo 23 del Decreto del Poder
Ejecutivo N° 2/008 de 8 de enero de 2008.
La prórroga establecida en el artículo anterior beneficiará a las
Instituciones de Asistencia Médica Privada Particular incluidas en la
Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 1 de 2 de enero de 2008, que
a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto hayan iniciado los
trámites para obtener su recategorización como prestadores integrales ante
la mencionada Secretaría de Estado y se encuentren en funcionamiento.