La prórroga establecida en el artículo anterior beneficiará a las
Instituciones de Asistencia Médica Privada Particular incluidas en la
Ordenanza del Ministerio de Salud Pública N° 1 de 2 de enero de 2008, que
a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto hayan iniciado los
trámites para obtener su recategorización como prestadores integrales ante
la mencionada Secretaría de Estado y se encuentren en funcionamiento.