INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2016




Promulgación: 31/12/2015
Publicación: 28/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y los Decretos N° 258/015 de 24 de setiembre de 2015 y N° 285/015 de 20 de octubre de 2015;

   RESULTANDO: que dichos Decretos establecen las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FO.NA.SA.), la cuota promedio de afiliación individual de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado;

   II) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;

   III) que corresponde ajustar los valores de la cuota salud del FONASA, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos;

   IV) que se entiende pertinente incorporar a los Programas Integrales de Salud y al Catálogo de Prestaciones que deben brindar las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud el procedimiento de Ecografía Estructural Fetal y la Colecistectomía por vía laparoscópica;

   V) que es necesario ajustar la estructura relativa del componente cápita de la cuota salud, de modo de contemplar los cambios que las incorporaciones de la Ecografía Estructural Fetal y la Colecistectomía Laparoscópica provocarán en el gasto esperado de los diferentes tramos de edad y sexo;

   VI) que, asimismo, se entiende conveniente hacer uso de las facultades previstas en la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, a efectos de no incrementar el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales y colectivas a partir del 1° de enero de 2016;

   VII) que corresponde revertir el incremento adicional de la cápita del Fondo Nacional de Salud (FONASA) incluido en el ajuste correspondiente al mes de julio de 2015 para compensar el aumento de las cuotas individuales y colectivas que hubiera correspondido;

   VIII) que corresponde ajustar el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud, así como también el valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;

   IX) que, del mismo modo, es necesario actualizar los valores de las cuotas de afiliación individual y colectiva que está autorizada a cobrar la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);

   X) que, por otra parte, resulta pertinente proceder al ajuste de las tasas moderadoras teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones del Sistema;

   XI) que, con el objetivo de promover un adecuado control del embarazo, se entiende oportuno y necesario establecer las condiciones en que la realización de ecografías no dará lugar a al cobro de tasas moderadoras;

   XII) que a efectos de promover una mayor transparencia en la información proporcionada a los beneficiarios del Sistema, se entiende conveniente determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978, las Leyes N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014 y N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fijase en 11 (once) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 742 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, por el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 30 de junio de 2017.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - DANILO ASTORI
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