INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2016




Promulgación: 31/12/2015
Publicación: 28/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   El valor de la cuota básica, definida en el literal a) del numeral 1) del Artículo 13 del presente Decreto, deberá figurar explícitamente en el recibo de cobro, separado del aporte al Fondo Nacional de Recursos y de los complementos de cuotas de afiliaciones individuales por las prestaciones no incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008, de 3 de octubre de 2008 y demás normas concordantes, modificativas y complementarias, así como de los impuestos que correspondan.
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