El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años, referido en el artículo 64 de dicha Ley, se incrementarán a partir del 1° de enero de 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
a) valor de cápita base: 6,43% (seis con cuarenta y tres por ciento);
b) componente metas: 5,69% (cinco con sesenta y nueve por ciento);
c) sustitutivo de tickets: 5,69% (cinco con sesenta y nueve por ciento).