MODIFICACION DE LOS ARTS. 113 Y 124 DEL REGLAMENTO GENERAL DE PRACTICOS, APROBADO POR DECRETO 308/986




Promulgación: 18/11/2021
Publicación: 25/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada, tendiente a ratificar el valor actual de la Unidad Monetaria de Practicaje y su método de ajuste anual, por lo que solicita la modificación de los artículos 113 y 124 del Reglamento General de Prácticos, aprobado por el Decreto N° 308/986, de 10 de junio de 1986 y modificado por los Decretos N° 554/991, de 15 de octubre de 1991, N° 250/001, de 3 de julio de 2001, N° 273/002, de 17 de julio de 2002, N° 447/002, de 19 de noviembre de 2002, N° 405/007, de 29 de octubre 2007, N° 450/011, de 19 de diciembre de 2011, N° 320/012, de 28 de setiembre de 2012, N° 293/014, de 14 de octubre de 2014 y N° 186/017, de 14 de julio de 2017, a fin de superar las diferencias interpretativas suscitadas por la aplicación del Decreto N° 320/012, de 28 de setiembre de 2012;

   RESULTANDO: I) que el valor actual de la mencionada Unidad Monetaria se rige por un valor base determinado por el cambio reglamentario establecido por el Decreto N° 450/011 antes referido y que su forma de ajuste viene determinada por la paramétrica establecida en el cambio reglamentario aprobado por el citado Decreto N° 320/012;

   II) que el valor ajustado anualmente por el mecanismo antes descripto, alcanza a la fecha 1° de marzo de 2019 a la suma de U$S 925,00 (dólares estadounidenses novecientos veinticinco con 00/100), como fuera determinado y comunicado en cada oportunidad por la Oficina de Pilotaje de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, organismo responsable del sistema de Pilotaje Nacional acorde a la norma sin observaciones hasta ahora;

   III) que la aplicación que hizo la Administración sobre la forma de cálculo anual de la Unidad Monetaria de Practicaje es la correcta pues interpreta el espíritu original de la misma resultante del acuerdo de partes documentado en el Acta N° 005/11, de 25 de octubre de 2011;

   IV) que la evolución del monto en dólares estadounidenses de la Unidad Monetaria de Practicaje, amerita una revisión del método de ajuste que responda a la realidad de los parámetros económicos nacionales y fomente, en el conjunto general de los costos públicos de la logística portuaria, la competitividad de nuestros puertos;

   CONSIDERANDO: que es competencia del Poder Ejecutivo regular el sistema de Practicaje Nacional de conformidad a lo establecido en la Ley N° 16.595, de 13 de octubre de 1994;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Prefectura Nacional Naval y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por la Ley N° 16.595, de 13 de octubre de 1994 y por el Decreto N° 308/986, de 10 de junio de 1986 y sus modificativos;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los artículos 113 y 124 del Reglamento General de Prácticos aprobado por el Decreto N° 308/986, de 10 de junio de 1986 y modificado por los Decretos N° 554/991, de 15 de octubre de 1991, N° 250/001, de 3 de julio de 2001, N° 273/002, de 17 de julio de 2002, N° 447/002, de 19 de noviembre de 2002, N° 405/007, de 29 de octubre 2007, N° 450/011, de 19 de diciembre de 2011, N° 320/012, de 28 de setiembre de 2012, N° 293/014, de 14 de octubre de 2014 y N° 186/017, de 14 de julio de 2017, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - JOSE LUIS FALERO
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