AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS, PENSIONISTAS Y BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA A LA VEJEZ




Promulgación: 29/11/2022
Publicación: 05/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Los beneficiarios serán los jubilados y pensionistas que perciban al 30 de octubre del presente año el monto mínimo vigente de jubilación y pensión, de acuerdo los Decretos N° 188/020, de 30 de junio de 2020, Decreto N° 260/021, de 6 de agosto de 2021, Decreto N° 292/021, de 7 de setiembre de 2021, y Decreto N° 214/022, de 8 de julio de 2022, y considerando los ajustes consecuencia de la aplicación del inciso 2° del artículo 67 de la Constitución de la República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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