Visto: la necesidad de aplicar lo dispuesto en la ley 14.656, de 26 de
mayo de 1977, que suprime el Ministerio de Vivienda y Promoción Social,
encomendando al Poder Ejecutivo, la redistribución de las atribuciones y
competencias y los programas presupuestales asignados a dicha Secretaría
de Estado.
Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto
en el decreto 582/976, de 1º de setiembre de 1976, ha procedido ya a
redistribuir algunas de las competencias asignadas al Ministerio de
Vivienda y Promoción Social por el artículo 12º del decreto 574/974, de 12
de julio de 1974;
II) Que, sin embargo aun están pendientes de redistribución, otras
atribuciones y competencias de la expresada Secretaría de Estado,
previstas en el decreto antes citado.
Considerando: I) Que a fin de dar cabal cumplimiento a la ley 14.656 ya
citada, es menester redistribuir en su totalidad las competencias y
programas presupuestales de la Secretaría de Estado que ella suprime;
II) Que asimismo, debe proveerse lo necesario para el cumplimiento de las
tareas relativas a la administración provisoria y liquidación definitiva
del ex Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo
174º de la Constitución de la República y a lo establecido en el artículo
4º del decreto 62/977, de 1º de febrero de 1977,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase el siguiente numeral al artículo 6º del decreto 574/974, de 12 de
junio de 1974:
"28. Las cuestiones atinentes al desarrollo comunitario y a la
orientación social"
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA