Visto: la necesidad de aplicar lo dispuesto en la ley 14.656, de 26 de
mayo de 1977, que suprime el Ministerio de Vivienda y Promoción Social,
encomendando al Poder Ejecutivo, la redistribución de las atribuciones y
competencias y los programas presupuestales asignados a dicha Secretaría
de Estado.
Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de lo dispuesto
en el decreto 582/976, de 1º de setiembre de 1976, ha procedido ya a
redistribuir algunas de las competencias asignadas al Ministerio de
Vivienda y Promoción Social por el artículo 12º del decreto 574/974, de 12
de julio de 1974;
II) Que, sin embargo aun están pendientes de redistribución, otras
atribuciones y competencias de la expresada Secretaría de Estado,
previstas en el decreto antes citado.
Considerando: I) Que a fin de dar cabal cumplimiento a la ley 14.656 ya
citada, es menester redistribuir en su totalidad las competencias y
programas presupuestales de la Secretaría de Estado que ella suprime;
II) Que asimismo, debe proveerse lo necesario para el cumplimiento de las
tareas relativas a la administración provisoria y liquidación definitiva
del ex Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo
174º de la Constitución de la República y a lo establecido en el artículo
4º del decreto 62/977, de 1º de febrero de 1977,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Agrégase el siguiente numeral al artículo 6º del decreto 574/974, de 12 de
junio de 1974:
"28. Las cuestiones atinentes al desarrollo comunitario y a la
orientación social"
Practíquense las respectivas transferencias de Programas, dependencias
y funcionarios, de conformidad con las normas señaladas en el decreto
575/974, de fecha 12 de julio de 1974, en lo pertinente y en especial, de
los Subprogramas "Desarrollo de la Comunidad" y "Orientación Social" del
ex Programa 9.03, "Administración de la Política de la Promoción Social".
Cométese a la Inspección General de Hacienda, la administración
provisoria y la liquidación definitiva del Inciso 9, ex Ministerio de
Vivienda y Promoción Social.
Para el cumplimiento de este cometido, la Inspección General de Hacienda,
dispondrá de los más amplios poderes de administración y de disposición.
(*)
Los funcionarios del Inciso antes mencionado que aún no hubieran sido
redistribuidos, continuarán prestando funciones en la administración que
se confiere a la Inspección General de Hacienda en el artículo precedente.
Facúltase a la Inspección General de Hacienda a requerir
transitoriamente los servicios de aquellos funcionarios del ex Programa
9.01 que considere indispensables para el cumplimiento de sus cometidos.
Estos funcionarios continuaran, entretanto, integrando, a todos los
efectos, los cuadros presupuestales del Organismo en que revisten
actualmente.
La liquidación y pago de los sueldos y demás emolumentos legales a los
funcionarios del referido ex Inciso 9, hasta tanto no se proceda a su
redistribución, estará a cargo de la Contaduría Central del mismo.
Las correspondientes órdenes de pago serán suscritas por el Director de la
Contaduría Central, con la intervención preceptiva del delegado que la
Inspección General de Hacienda designe.
Los créditos presupuestales de ex Programa 9.01 se mantendrán vigentes
a los efectos de poder atender:
A) Las retribuciones de servicios personales y salario familiar de su
personal, mientras no sea incluido en los planillados de los
organismos a que sean redistribuidos;
B) Los compromisos que contraiga la Inspección General de Hacienda,
la que tendrá facultades de ordenador primario, para la realización
de los cometidos que le han sido asignados, como asimismo, aquellos
en trámite de liquidación o pago.
Una vez canceladas las obligaciones pendientes y cobrados los créditos
que hubieren, la Inspección General de Hacienda, hará entrega de los
bienes resultantes, cualquiera fuera su naturaleza, al Ministerio de
Justicia.
Los créditos anuales no afectados por compromisos al cierre de la
liquidación, quedarán sin valor y efecto alguno.
En tanto dure el cometido asignado por el presente decreto, la
Inspección General de Hacienda podrá utilizar los bienes indispensables
para el cabal cumplimiento de aquél, debiendo oportunamente reintegrarlos
al Ministerio de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto
62/977, de 1º de febrero de 1977.
Todos los asuntos en trámite en materia atinente al Programa 9.01, ex
Ministerio de Vivienda y Promoción Social, serán sustanciados hasta su
conclusión. En caso de requerirse resolución del Poder Ejecutivo, se
elevarán los antecedentes respectivos al Ministerio de Defensa Nacional
para que proyecte la decisión que corresponda.
La Inspección General de Hacienda, deberá concluir preceptivamente su
labor en un plazo que no podrá exceder del 31 de diciembre del presente
ejercicio.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA