Facúltase a la Inspección General de Hacienda a requerir
transitoriamente los servicios de aquellos funcionarios del ex Programa
9.01 que considere indispensables para el cumplimiento de sus cometidos.
Estos funcionarios continuaran, entretanto, integrando, a todos los
efectos, los cuadros presupuestales del Organismo en que revisten
actualmente.