REDISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL EX MINISTERIO DE VIVIENDA Y PROMOCION SOCIAL




Promulgación: 30/06/1977
Publicación: 08/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1449

Artículo 8

   Los créditos presupuestales de ex Programa 9.01 se mantendrán vigentes
a los efectos de poder atender:

A)   Las retribuciones de servicios personales y salario familiar de su
     personal, mientras no sea incluido en los planillados de los
     organismos a que sean redistribuidos;

B)   Los compromisos que contraiga la Inspección General de Hacienda,
     la que tendrá facultades de ordenador primario, para la realización
     de los cometidos que le han sido asignados, como asimismo, aquellos
     en trámite de liquidación o pago.
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