Los créditos presupuestales de ex Programa 9.01 se mantendrán vigentes
a los efectos de poder atender:
A) Las retribuciones de servicios personales y salario familiar de su
personal, mientras no sea incluido en los planillados de los
organismos a que sean redistribuidos;
B) Los compromisos que contraiga la Inspección General de Hacienda,
la que tendrá facultades de ordenador primario, para la realización
de los cometidos que le han sido asignados, como asimismo, aquellos
en trámite de liquidación o pago.