Derogada/o por: Decreto Nº 323/987 de 09/07/1987 artículo 1.
Visto: lo establecido en el decreto 321/980, de 5 de junio de 1980.
Considerando: que subsisten las causas que dieron lugar a su dictado,
por lo que procede prorrogar su vigencia hasta la aprobación de un
sistema que contemple las exigencias funcionales de las oficinas
comprendidas en su ámbito material de aplicación.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 379/981 de 13/07/1981 artículo 1.
MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E. ZUBILLAGA - FERNANDO BAYARDO BENGOA