CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. SUBGRUPO BARRACAS Y DEPOSITOS DE CONSIGNACION DE LANAS CUEROS Y AFINES.




Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 05/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Increméntase con carácter nacional, los salarios mínimos vigentes al 
1° de marzo de 1985 por categorías de los trabajadores incluídos en los literales A), B) y C) del artículo 1°, en un 22%, y sobre los resultantes un 3% más, por concepto de recuperación, con vigencia desde el 1° de 
junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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