ATENCION DE INVERSORES. PROYECTOS DE INVERSION - DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA EXPLOTACION COMERCIAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "TENIENTE 2º MARIO WALTER PARALLADA". DEPARTAMENTO DE DURAZNO
VISTO: La normativa vigente en materia de promoción y protección de las
inversiones que se realicen en el territorio nacional y lo dispuesto por
los artículos 18, 24, 58 y 59 de la Ley 17.555 del 19 de setiembre del
2002.
RESULTANDO: I) Que se constató que la dispersión en la gestión de los
trámites necesarios para la obtención de los beneficios fiscales por
parte del Poder Ejecutivo, cuando involucran a distintos organismos
estatales o paraestatales producto de sus competencias propias, no
resultaron eficientes en términos temporales, y dificultan la gestión por
parte de las empresas solicitantes.
II) Que el artículo 18 de la ley 17.555 comete al Poder Ejecutivo el
establecimiento de mecanismos que simplifiquen la tramitación de
propuestas de inversión, incluyendo la creación de un organismo
coordinador de consultas y trámites, la colaboración interinstitucional y
la abreviación de plazos y procedimientos.
III) Que el artículo 24 de la referida ley declara de interés nacional la
explotación del Aeropuerto Internacional "Teniente 2º Mario Walter
Parallada" de Santa Bernardina, facultando al Poder Ejecutivo a utilizar,
para su adjudicación el procedimiento previsto en los artículos 21, 22 y
23 de dicho cuerpo legal.
IV) Que el artículo 58 de la ley mencionada establece cambios en el
procedimiento de precalificación de los proyectos que se sometan al
acuerdo de la Comisión de Aplicación, previo al proceso de evaluación de
factibilidad del proceso.
CONSIDERANDO: I) Que es conveniente concentrar en un solo Organismo la
presentación y seguimiento de las solicitudes que simplifiquen la
tramitación de propuestas de inversión.
II) Que se estima conveniente que dicha tarea la asuma el Ministerio de
Turismo dado que uno de sus cometidos, establecidos en la ley 14.335, es
el de coordinación.
III) Que corresponde establecer los límites territoriales a que hace
referencia el artículo 24 de la ley 17.555 así como cometer a los
Ministerios correspondientes el posterior llamado a explotación
comercial.
IV) Que se estima del caso precisar el alcance del proceso de
precalificación o elegibilidad de los proyectos que se sometan a la
consideración de la Comisión de Aplicación.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Turismo, a través de la Oficina de Atención de
Inversores, tendrá a su cargo la tramitación y seguimiento de las
solicitudes relacionadas con la inversión y actividades conexas, ante las
distintas dependencias públicas, paraestatales o privadas que, de acuerdo
con la normativa vigente, tienen competencia al respecto.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 18.