ATENCION DE INVERSORES. PROYECTOS DE INVERSION - DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA EXPLOTACION COMERCIAL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "TENIENTE 2º MARIO WALTER PARALLADA". DEPARTAMENTO DE DURAZNO




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 04/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 995
Referencias a toda la norma
VISTO: La normativa vigente en materia de promoción y protección de las 
inversiones que se realicen en el territorio nacional y lo dispuesto por 
los artículos 18, 24, 58 y 59 de la Ley 17.555 del 19 de setiembre del 
2002.

RESULTANDO: I) Que se constató que la dispersión en la gestión de los 
trámites necesarios para la obtención de los beneficios fiscales por 
parte del Poder Ejecutivo, cuando involucran a distintos organismos 
estatales o paraestatales producto de sus competencias propias, no 
resultaron eficientes en términos temporales, y dificultan la gestión por 
parte de las empresas solicitantes.

II) Que el artículo 18 de la ley 17.555 comete al Poder Ejecutivo el 
establecimiento de mecanismos que simplifiquen la tramitación de 
propuestas de inversión, incluyendo la creación de un organismo 
coordinador de consultas y trámites, la colaboración interinstitucional y 
la abreviación de plazos y procedimientos.

III) Que el artículo 24 de la referida ley declara de interés nacional la 
explotación del Aeropuerto Internacional "Teniente 2º Mario Walter 
Parallada" de Santa Bernardina, facultando al Poder Ejecutivo a utilizar, 
para su adjudicación el procedimiento previsto en los artículos 21, 22 y 
23 de dicho cuerpo legal.

IV) Que el artículo 58 de la ley mencionada establece cambios en el 
procedimiento de precalificación de los proyectos que se sometan al 
acuerdo de la Comisión de Aplicación, previo al proceso de evaluación de 
factibilidad del proceso.

CONSIDERANDO: I) Que es conveniente concentrar en un solo Organismo la 
presentación y seguimiento de las solicitudes que simplifiquen la 
tramitación de propuestas de inversión.

II) Que se estima conveniente que dicha tarea la asuma el Ministerio de 
Turismo dado que uno de sus cometidos, establecidos en la ley 14.335, es 
el de coordinación.

III) Que corresponde establecer los límites territoriales a que hace 
referencia el artículo 24 de la ley 17.555 así como cometer a los 
Ministerios correspondientes el posterior llamado a explotación 
comercial.

IV) Que se estima del caso precisar el alcance del proceso de 
precalificación o elegibilidad de los proyectos que se sometan a la 
consideración de la Comisión de Aplicación.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Ministerio de Turismo, a través de la Oficina de Atención de 
Inversores, tendrá a su cargo la tramitación y seguimiento de las 
solicitudes relacionadas con la inversión y actividades conexas, ante las 
distintas dependencias públicas, paraestatales o privadas que, de acuerdo 
con la normativa vigente, tienen competencia al respecto.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 18.
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO ALONSO - LUIS ALVAREZ - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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