(Ventanilla única para trámites de inversores).- Cométese al Poder
Ejecutivo el establecimiento de mecanismos que simplifiquen la
tramitación de propuestas de inversión presentadas por el sector privado,
incluyendo la creación de un único organismo que actúe como coordinador
de las consultas y de los trámites que se deban cumplir ante cualquier
oficina del Estado, propiciando la colaboración interinstitucional y la
abreviación de los plazos y los procedimientos. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 15/004 de 20/01/2004,
Decreto Nº 379/002 de 28/09/2002 artículos 1, 2, 3 y 4.