VISTO lo establecido en el numeral 1) del artículo 4º de la ley 17.060 de
23 de diciembre de 1998.
RESULTANDO Que no existe normativa expresa que regule el período
transitorio comprendido entre el término de cinco años que establece la
norma relacionada en el Visto para cada uno de los miembros de la Junta
Asesora y la toma de posesión del nuevo miembro designado.
CONSIDERANDO I) Que a los efectos del cumplimiento de las importantes
funciones conferidas por la ley a dichos cargos es pertinente disponer lo
necesario a los fines de la continuidad institucional, la que en el caso
del vencimiento simultáneo de dicho plazo de cinco años para todos los
miembros de la Junta Asesora conducirá a la acefalía del órgano.
II) Que a fin de resolver la cuestión planteada procede acudir a la
aplicación de los principios generales de derecho público habilitados por
lo dispuesto por el artículo 332 de la Constitución de la República y a
las disposiciones legales análogas, conforme lo habilita el artículo 16
de Código Civil.
III) Que en virtud de los expuesto, se ha estimado pertinente la
aplicación en el caso de lo establecido por el artículo 192 de la
Constitución de la República, desde que los miembros de la Junta Asesora
son designados por el Poder Ejecutivo con venia otorgada por la Cámara de
Senadores por tres quintos de votos de componentes.
ATENTO a lo establecido en el numeral 4º de artículo 168 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999 artículo 2
incisos 2º) y 3º).
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - JOSE
AMORIN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO -
CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA