JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 12/11/1999
Publicación: 19/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12, 
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

CAPITULO I - DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL
ESTADO

Artículo 2

 La Junta Asesora estará compuesta de tres miembros, quienes durarán
cinco años en sus funciones, a partir de su designación por el Presidente
de la República actuando en Consejo de Ministros, con previa venia de la
Cámara de Senadores, otorgada siempre por tres quintos de votos del total
de componentes, entre personas de reconocida experiencia y solvencia
profesional y moral.
 Los miembros de la Junta Asesora cesarán en sus funciones cuando tomen 
posesión del cargo quienes hayan de sucederlos, conforme a las normas de 
designación señaladas en el inciso anterior. Ello, sin perjuicio de los 
trámites pertinentes para proveer la nueva designación. (*)
 Por igual período será prorrogado el término de la reserva de cargo 
(artículo 1º del decreto ley 14.622 de 24 de diciembre de 1976 modificado 
por el artículo 12 de la ley 17.296 de 21 de febrero de 2001) que 
habilita el artículo 335 de la ley 17.296 mencionada, a cuyo efecto la 
Junta Asesora comunicará tal prórroga al órgano correspondiente a que 
pertenece el cargo reservado. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 379/004 de 21/10/2004 
artículo 1.
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