APROBACION DE LOS CARGOS POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DE DISTRICUCION DE 22, 15, Y 6,4 KV Y LOS RECARGOS POR POTENCIA EXCEDENTARIA QUE SE DETERMINAN
VISTO: la necesidad de determinar los cargos por uso de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y los recargos por Potencia Excedentaria;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 277/015 de 13 de octubre de 2015 aprobó la metodología de cálculo de los cargos de Transmisión y Subtrasmisión;
II) que tiene que considerarse la remuneración anual reconocida para las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y los recargos por Potencia Excedentaria, para el año 2019, establecidas de acuerdo a los procedimientos previstos en el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 277/002 de 28 de junio de 2002;
III) que en base a la metodología de cálculo de los cargos de Subtrasmisión, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizó el cálculo de los cargos por el uso de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y los recargos por Potencia Excedentaria, correspondientes al año 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde determinar los cargos por el uso de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica y los recargos por Potencia Excedentaria;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de Energía, y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y en los Decretos Nros. 277/002 de 28 de junio de 2002 y 277/015 de 13 de octubre de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse los cargos por el uso de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV y los recargos por Potencia Excedentaria indicados en el Anexo (*)adjunto y que forma parte de este Decreto, aplicables a:
a) los consumidores conectados en tensiones de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV que
optaron por ser clientes libres definidos como Grandes Consumidores en
el Artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema
Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 de 28 de junio de
2002;
b) los Generadores y los Autoproductores, siempre que en ambos casos se
encuentren conectados en tensiones de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV en su rol
de Participantes Consumidores.