FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA




Promulgación: 26/01/1987
Publicación: 09/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

Establécese que durante el período 1º de octubre de 1986 a 31 de enero de
1987 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de
los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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