En los primeros quince (15) del período de vacunación general, solamente se autorizará la realización de remates ferias de ovinos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 104/994 de 08/03/1994 artículo 1.Ayuda
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 38/992 de 24/01/1992 artículo 3.