PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 1992




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 08/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 108
     Visto: lo dispuesto por la ley 16.170, del 28 de diciembre de 1990
y Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, Rendición de Cuentas y Balance
de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 1990.

    Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 del decreto ley 15.167,
del 6 de agosto de 1981 propone la distribución por rubro del crédito
autorizado por la ley 16.170, del 28 de diciembre de 1990 y la Ley 16.226,
del 29 de octubre de 1991;

    II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones
al respecto;

    III) Que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención
que le compete manifiesta que la fecha de vigencia de los valores del
citado plan es del 1º de enero de 1992;

    IV) Que se han cumplido todos los requisitos legales reglamentarios en
la materia.

    Atento: a lo preceptuado por el art. 54 del decreto ley 15.167, del 6
de agosto de 1981, y el art. 60 de la ley 16.170, del 28 de diciembre de
1990 y el art. 32 de la ley 16.226, del 29 de octubre de 1991,

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase en el Programa 001 -Secretaría de Estado la transferencia de
Miles de N$ 1:776.513.- (Miles de Nuevos Pesos: un millón setecientos
setenta y seis mil quinientos trece) al Proyecto Nº853 - "Mantenimiento
del Programa", del Programa 001; de los Proyectos Nº701 "Gastos de
Estudio" por Miles de N$ 416.513.- (Miles de Nuevos Pesos cuatrocientos
dieciséis mil quinientos trece), Nº702 "Convenios" por Miles de N$
1:300.000.-  (Miles de Nuevos Pesos un millón trescientos mil), Nº906
"Plan Nacional de Conteos de Tránsito" por Miles de N$ 60.000 (Miles de
nuevos pesos sesenta mil).

Artículo 2

  Apruébase la transferencia en el Programa 003 -Dirección Nacional de
Vialidad, de Miles de N$ 6:900.000 (Miles de nuevos pesos seis millones
novecientos mil) al Proyecto Nº 855 - "Mantenimiento del programa" FIMTOP,
del Proyecto Nº 855 "Mantenimiento del programa" Endeudamiento.

Artículo 3

   Apruébase la transferencia en el Programa 005 -Dirección Nacional  de
Arquitectura Miles de N$ 1:540.000 (Miles de nuevos pesos un millón
quinientos cuarenta mil), al Proyecto Nº 857 - "Mantenimiento del
Programa", del Proyecto Nº 925 "Refacción y adecuación edificios M.T.O.P.

Artículo 4

  Apruébase la transferencia en el Programa 006 -Dirección Nacional de
Topografía, de Miles de N$ 700.000 (Miles de nuevos pesos setecientos
mil), al Proyecto Nº 858- "Mantenimiento del programa", del Proyecto Nº
765 Expropiaciones para obras del Plan de Inversiones Financiación FIMTOP.

Artículo 5

    Apruébase el Plan de mantenimiento del Inciso 10 - Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, para el ejercicio 1992, que totaliza Miles de
N$ 188:762.501 (Miles de nuevos pesos ciento ochenta y ocho millones
setecientos sesenta y dos mil quinientos uno) a valores de Enero de 1992
de acuerdo con la distribución de programas y rubros de gastos indicados
en los Anexos Nº 1 a 4 que forman parte integrante de este decreto. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 6

Los rubros de retribuciones personales se ajustarán de acuerdo a los
incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, y
los restantes, en la oportunidad y por el porcentaje que determine el
Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la
ley 15.809, del 8 de abril de 1986.

Artículo 7

  La suma total de Miles de N$ 188:762.501 a que asciende el monto del
referido plan, se financia así: Miles de N$ 179:041.497 (Miles de nuevos
pesos ciento setenta y nueve millones cuarenta y un mil cuatrocientos
noventa y siete) FIMTOP y Miles de N$ 9:721.004 (Miles de Nuevos Pesos
nueve millones setecientos veintiún mil cuatro) Endeudamiento; es de
destacar que de acuerdo al art. 227 de la ley 16.226, de 29 de octubre de
1991, el Proyecto 856 del Programa 004 fue reforzado en U$S 250.000
(Dólares doscientos cincuenta mil) del Proyecto 855 del Programa 003.

Artículo 8

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a la
Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto el detalle de las imputaciones de acuerdo con los mecanismos
implementados por la Contaduría General de la Nación a tales efectos.

Artículo 9

Comuníquese, dese cuenta a la Asamblea General y previa toma de razón por
la Contaduría Central y la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la
República destacada en el mismo, archívese.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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