Visto: lo dispuesto por la ley 16.170, del 28 de diciembre de 1990
y Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, Rendición de Cuentas y Balance
de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 1990.
Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 54 del decreto ley 15.167,
del 6 de agosto de 1981 propone la distribución por rubro del crédito
autorizado por la ley 16.170, del 28 de diciembre de 1990 y la Ley 16.226,
del 29 de octubre de 1991;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones
al respecto;
III) Que la Contaduría General de la Nación al tomar la intervención
que le compete manifiesta que la fecha de vigencia de los valores del
citado plan es del 1º de enero de 1992;
IV) Que se han cumplido todos los requisitos legales reglamentarios en
la materia.
Atento: a lo preceptuado por el art. 54 del decreto ley 15.167, del 6
de agosto de 1981, y el art. 60 de la ley 16.170, del 28 de diciembre de
1990 y el art. 32 de la ley 16.226, del 29 de octubre de 1991,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase en el Programa 001 -Secretaría de Estado la transferencia de
Miles de N$ 1:776.513.- (Miles de Nuevos Pesos: un millón setecientos
setenta y seis mil quinientos trece) al Proyecto Nº853 - "Mantenimiento
del Programa", del Programa 001; de los Proyectos Nº701 "Gastos de
Estudio" por Miles de N$ 416.513.- (Miles de Nuevos Pesos cuatrocientos
dieciséis mil quinientos trece), Nº702 "Convenios" por Miles de N$
1:300.000.- (Miles de Nuevos Pesos un millón trescientos mil), Nº906
"Plan Nacional de Conteos de Tránsito" por Miles de N$ 60.000 (Miles de
nuevos pesos sesenta mil).
LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - IGNACIO DE POSADAS MONTERO