VISTO: la Resolución Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 47/02, de 28 de
noviembre de 2002, por la que se aprueban los "Requisitos para la
Certificación no Definitiva de Lotes de Semillas Botánicas de la Clase /
Categoría Certificada";
RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los organos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de facilitar el comercio de semillas
entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer Requisitos
para la Certificación no Definitiva de Lotes de Semillas Botánicas de la
Clase / Categoría Certificada;
II) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo Nacional las normas emanadas del grupo Mercado Común referidas
precedentemente;
ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712 del 1º de setiembre de 1995
que aprueba el Protocolo de Ouro Preto, la Ley 16.811 de 22 de febrero de
1997 y a la opinión del Instituto Nacional de Semillas (INASE),
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptanse los "Requisitos para la Certificación no Definitiva de Lotes
de Semillas Botánicas de la Clase / Categoría Certificada" que se anexan
y forman parte de este Decreto, aprobados por la Resolución del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR Nº 47/02 de 28 de noviembre de 2002. (*)