VISTO: la ley Nº 18.064, de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: la referida ley estableció un adicional al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales creado por la ley Nº 16.107, de 31 de marzo de 1990, que alcanza a los hechos generadores que tengan por objeto inmuebles rurales;
CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del mismo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Hecho generador.- Estarán gravados por el adicional del Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales los actos entre vivos comprendidos en los
literales A), B), C) y D) del artículo 1º del Título 19 del Texto
Ordenado 1996 y las trasmisiones de bienes inmuebles a que refiere el
literal E) de la misma norma, que tengan por objeto bienes inmuebles
rurales.