Inmunidades y exoneraciones.- Regirán para este impuesto las causales
de inmunidades y exoneraciones aplicables al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.
Cuando se otorguen actos gravados respecto a bienes inmuebles rurales
y se configure alguna causal de exoneración por la naturaleza pública de la institución adquirente, el escribano interviniente deberá dejar
constancia expresa de esta circunstancia con mención de la norma legal de
creación de la persona pública.
No están incluidas en el hecho generador:
a. Las enajenaciones que se realicen en cumplimiento de promesas
posteriores a la vigencia de la ley N º 18.064, de 27 de noviembre de
2006, que hubiesen pagado el adicional creado por la misma.
b. Las enajenaciones que se realicen en cumplimiento de promesas
inscriptas antes de la vigencia de la ley Nº 18.064, de 27 de noviembre
de 2006.