DEFINICION DEL CONCEPTO DE MADERA DE CALIDAD




Promulgación: 22/01/2008
Publicación: 29/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 140
VISTO: lo establecido en la Ley N° 18.245, de 27 de diciembre de 2007.

CONSIDERANDO: que corresponde definir el concepto de madera de calidad a
que alude la referida ley.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A efectos de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 18.245, de 27
de diciembre de 2007, se entiende por proyectos de Madera de Calidad los
calificados como Bosques de Rendimiento que fueran sometidos a sistemas de
manejo con podas y raleos para la obtención de madera libre de nudos, con
el objetivo final de aserrado, debobinado o faqueado, y que en el corte
final tengan entre 100 y 450 árboles por hectárea y más de 15 años de
plantados. La madera producto del manejo y parte de la cosecha final podrá
tener cualquier destino pero en la cosecha final la madera con fines
aserrables, o de producción de chapas no podrá ser inferior al 20% (veinte
por ciento) de la cosecha total. Se asimila a esta categoría la madera
producto de aquellos calificados como Bosques Protectores Artificiales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La Dirección General Forestal emitirá un certificado especificando si el
bosque de rendimiento califica dentro de los parámetros establecidos en el
artículo 1° de este decreto, a efectos de ser presentado en el Gobierno
Departamental correspondiente, para hacer efectiva la exoneración
dispuesta en el artículo 1° de la Ley N° 18.245, de 27 de diciembre de
2007.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - ERNESTO AGAZZI
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