VISTO: los artículos 5°, 47 y 88 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 5° permite que los
contribuyentes que obtienen rentas comprendidas en el Impuesto a la Renta
de las Personas Físicas (IRPF) puedan optar por tributar el Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).-
II) que el referido artículo 88, admite además, que los contribuyentes del
IRAE, puedan optar por tributar por el régimen de estimación ficta, en
tanto el artículo 47 faculta al Poder Ejecutivo a determinar porcentajes
de utilidad ficta correspondiente.-
III) que en el caso de los ingresos obtenidos por la prestación de
servicios personales fuera de la relación de dependencia, la aplicación
del porcentaje de utilidad ficta en la determinación del IRAE tiene como
resultado una imposición efectiva sensiblemente menor a la que se obtiene
en la determinación del IRPF.-
CONSIDERANDO: I) conveniente realizar ajustes en el régimen de estimación
ficta en el IRAE, correspondiente a las rentas obtenidas por la prestación
de servicios personales fuera de la relación de dependencia, con la
finalidad de mitigar la distorsión que se presenta respecto de la
tributación del IRPF para las rentas de la Categoría II, (Rentas del
Trabajo).-
II) que la estructuración del régimen de estimación ficta definido por
escalas, tiene por resultado mejorar la neutralidad del arbitraje entre
ambos impuestos, aproximando la tasa efectiva del IRAE con la tasa
efectiva del IRPF equivalente.-
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 47° del Título 4
del Texto Ordenado 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Quienes obtengan rentas puras de trabajo y hayan optado por tributar el
IRAE, podrán dejar sin efecto dicha opción para los ejercicios iniciados
entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014, aunque no hayan
transcurrido tres ejercicios, en los plazos y condiciones que establezca
la Dirección General Impositiva.-