El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que por el Decreto N° 2/008 de 8 de enero de 2008, el Poder Ejecutivo dictó las normas necesarias para facilitar la transición hacia la efectiva implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud, estableciendo las modalidades de incorporación al Seguro Nacional de Salud;
RESULTANDO: I) que el tiempo transcurrido durante el proceso de transición ha demostrado la existencia de situaciones que no fueron previstas reglamentariamente así como otras cuya normativa admite ser revisada de modo de adecuarlas a la realidad imperante, relacionadas específicamente con aquellos usuarios que pierden transitoriamente el amparo al Seguro Nacional de Salud o con los que modifican la causal para ser incorporados al mismo.
CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo implementar la normativa que permita la necesaria correlación entre ésta y las situaciones fácticas imperantes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Aquellas personas que se incorporaron o se incorporen al Seguro Nacional de Salud por su calidad de cónyuges y/o concubinos de acuerdo a la previsión del Artículo 66 de la Ley N° 18.211, mantendrán su registro en el prestador de salud en el que estén inscritos, aún cuando adquieran por derecho propio el respaldo a dicho Seguro por efecto del cumplimiento del Cronograma dispuesto en el Artículo 1° Numeral 1° de la Ley N° 18.731.
La permanencia en dicho prestador, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 18.731, se computará desde la fecha en que se produjo el primer registro.