MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 02/02/2016
Publicación: 15/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Aquellas personas que se incorporaron o se incorporen al Seguro Nacional de Salud por su calidad de cónyuges y/o concubinos de acuerdo a la previsión del Artículo 66 de la Ley N° 18.211, mantendrán su registro en el prestador de salud en el que estén inscritos, aún cuando adquieran por derecho propio el respaldo a dicho Seguro por efecto del cumplimiento del Cronograma dispuesto en el Artículo 1° Numeral 1° de la Ley N° 18.731.
   La permanencia en dicho prestador, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 18.731, se computará desde la fecha en que se produjo el primer registro.
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