El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, que establece una serie de excepciones en materia de deducción de gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
RESULTANDO: que el literal M) del referido artículo faculta al Poder Ejecutivo a incorporar la deducción de otros gastos, facultad que fue ejercida mediante el artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.
CONSIDERANDO: que es conveniente incluir en la referida norma reglamentaria, a los aportes irrevocables realizados a fideicomisos de administración que tengan como objeto exclusivo financiar en forma gratuita y no reintegrable a la ejecución de obras públicas, en el marco de contratos o convenios celebrados con el Estado.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 42
numeral 44).